
PROTECCIÓN DE LAS MIGRACIONES CLIMÁTICAS
Los motivos sobre los planteamientos de por qué migran las personas son diversos y, uno de ellos, lo encontramos en las migraciones climáticas. Las migraciones vinculadas al cambio climático no son un hecho social nuevo, sino que llegan a ser tan antiguas como la propia humanidad. Sin embargo, en la actualidad, el acento se encuentra sobre todo en aquellas migraciones incentivadas por la crisis climática.
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), los migrantes por motivos ambientales son “personas o grupos de personas que debido, principalmente, a cambios repentinos y graduales en el medio ambiente, que inciden negativamente en sus vidas o en sus condiciones de vida, se ven obligados, o deciden, a abandonar sus viviendas habituales, ya sea de manera temporal o permanente, y se desplazan a otras partes de su propio país o fuera del mismo”.
Algunas de las zonas más vulnerables al cambio climático las encontramos en el sudeste asiático, grandes regiones africanas, y América Latina y el Caribe. La determinación para poder cuantificar a las personas que se ven afectadas por esta problemática es compleja, puesto que no se trata de un factor único, sino que se interrelaciona con otros factores sociales, políticos y económicos. Entre otros aspectos, las consecuencias de la crisis climática en zonas más vulnerables avivan los conflictos y provocan situaciones de desabastecimiento que generan inseguridad alimentaria y otras vulnerabilidades, forzando a la población a buscar otros lugares en los que mejorar su calidad de vida.
Además, se debe también tener en cuenta que la mayoría de desplazamientos asociados a causas climáticas se dan en el interior de los propios países, donde las personas pueden llegar a contar con un mayor marco de protección bajo el amparo del estado del que son nacionales.
Aquellas personas que no pueden o no quieren permanecer dentro de sus fronteras, normalmente tienden a migrar a lugares donde ya disponen de redes o lazos étnicos o culturales.
A menudo, con respecto a los desplazamientos internacionales, se tiende a utilizar el término “refugiado climático”, para referirse al desplazamiento de personas por causas principalmente relacionadas con el clima. El empleo de los términos “refugiados climáticos” o “migrantes climáticos” genera un enorme debate. Desde luego, tienen connotaciones distintas y, en función del que -si en algún momento se llegase a consenso- se acepte, se definirán las líneas de actuación y protección -o no- de los mismos, por lo que es cuestión de la asunción de responsabilidades.
Además, gran parte de quienes defienden el uso del término “refugiado”, buscan influir también en la opinión pública, dando cuenta de la gravedad de la problemática e intentando que la población simpatice con ello, en lugar de con las connotaciones tristemente negativas que puede llegar a tener dentro del imaginario colectivo para muchas personas en el empleo de la palabra “migrante”.
Lo cierto es que, en el Derecho Internacional, la condición de refugiado, concretamente materializada y regulada en la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 y el posterior Protocolo sobre el Estatuto de refugiado de 1967, no contempla las migraciones por causas climáticas. El contexto histórico en el que se enmarca esta Convención y las principales preocupaciones de la época, a escasos años atrás de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, pueden responder a que la cuestión de la crisis climática y con ello las migraciones climáticas, no se encontrasen entre sus prioridades.
Sin embargo, aun en la actualidad, entre los países y a nivel internacional, se suele ignorar el problema. Así, pese a la creciente concienciación sobre las implicaciones de la crisis climática, los esfuerzos sobre la adaptación o las medidas para combatir el desafío global que supone, se suelen centrar más en las consecuencias sobre el medio y la sostenibilidad del crecimiento económico, dejando más de lado aquellas consecuencias sobre los desplazamientos y, con ello, la calidad de vida de las personas, y el desarrollo de mecanismos efectivos de protección internacional. Todo ello se basa, por tanto, en la idea de adaptación, donde la migración es vista como un fallo de la misma.
Según la OIM, no existen instituciones que se responsabilicen de recoger datos, ni existen garantías de protección para estas personas, a no ser que existan acuerdos bilaterales o multilaterales.
La cuestión no es sencilla. ¿Qué supuestas implicaciones tendría reabrir el debate sobre las categorías de refugiados? Muchas de las preocupaciones sobre la apertura del debate sobre la categorización de refugiado hacen alusión a que, pese a que el sistema de protección establecido tiene sus grietas y carencias, se podrían llegar a generar medidas más restrictivas sobre quién es o no considerado refugiado y los requisitos para solicitarlo. Esto puede deberse a la cada vez mayor aversión de algunos nacionales a que entren en sus fronteras migrantes “no deseados”, debido al auge de nacionalismos y extrema derecha que está dándose en los países receptores de flujos migratorios. El cada vez mayor esfuerzo de control de dichos flujos, con grandes inversiones en la industria del control de fronteras y muchos de los acuerdos entre países en materia de inmigración, constituye una evidencia del interés que suscita. En contrapartida, el no otorgar protección internacional a estas personas, también supone que los gobiernos no asuman responsabilidades. Dejarles desprotegidos, a su vez, significa dejarles en situación de enorme vulnerabilidad.
Por ello, es preciso concienciar de la necesidad de poner también en el centro a las personas y de atender a las necesidades reales de las mismas, garantizándoles el acceso a los recursos básicos necesarios, con marcos normativos específicos en materia de protección. Si no, el no responsabilizarse de ello, junto con el fomento de mecanismos de adaptación al cambio climático -principales, por no decir únicas, cuestiones que se han tratado en la reciente Cumbre del Clima en Glasgow-, perpetuarán la idea de generar sociedades resilientes en países más vulnerables, cuyo fin perverso es esconder la fuerte aversión de los países de destino a la llegada de personas migrantes “indeseadas”, socavando y alejándonos más de la consecución de una ciudadanía global.