EUROPA EN GUERRA CONTRA LOS MIGRANTES
Aprobado tras tres años de negociaciones, el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo tiene como peligroso objetivo responder a la pretendida “presión migratoria”, concepto omnipresente en los discursos políticos. Para cumplir con la reducción del número de personas que entran en la Unión Europea, esta unificación normativa pisotea y viola el derecho de asilo, poniendo en peligro las vidas de las personas migrantes.
1. ¿Un pacto solidario, pero con quién?
Desde 2016, las instituciones europeas trabajan sobre una unificación de las políticas migratorias europeas para que los Estados fronterizos dejen de ser desproporcionadamente responsables de las solicitudes de asilo. La respuesta anunciada en uno de los 5 reglamentos del pacto es el del sistema de “solidaridad flexible”. Este permite literalmente repartir las personas en los países miembros con una cuota de 30.000 reasentamientos (1) por Estado, o de eludir la cuestión pagando 20.000 euros por persona o proporcionando ayuda oportuna para el control de las personas migrantes.
Esta iniciativa expande el fenómeno de externalización (2) de la migración a los países europeos de manera normativa, e incita a más violencia en el control de las personas a través de contribuciones que implican fuerzas militares, tecnologías de vigilancia o su financiación por un fondo de solidaridad común.
Esta “solidaridad” tiene como doble objetivo aliviar los Estados fronterizos como España, Grecia o Italia, obligando a los demás Estados a compartir la responsabilidad, y además reducir las migraciones secundarias (3).
La pretendida solidaridad del pacto se limita a pagar para poner en peligro la vida de personas. Es una solidaridad europea excluyente entre Estados, cuando tendría que ser hacia las personas.
2. La respuesta a una “crisis de migración” y no una crisis de acogida
Esta unificación de las normas en términos de migración y asilo responde a una lógica donde el problema es la “presión migratoria”, es decir, el número de solicitantes, y no la falta de calidad y de humanidad en la acogida (como si la reciente crisis en Ucrania no hubiese demostrado la capacidad de acogida ya existente).
Para resolver esta cuestión, el Pacto supone entonces una continuación de las prácticas y normas actuales, que son consideradas un éxito. Pero la estrategia para la disminución de solicitantes no es el desincentivar, sino políticas violentas que logran crear una barrera mortal invisible y cuestan la vida a más personas cada año (3.997 personas murieron en la frontera sur de la UE en el año 2023 según los datos de Missing Migrants Project, un aumento del 35% con respecto a 2023).
El terrible consenso europeo contra el que luchamos es que hay demasiada migración y que, si no se puede impedir, se tiene que controlar. Este cambio discursivo a lo largo de los años se debe a un contexto político cada vez más hostil a la migración, alzando el tema para generar miedo y odio. Las instituciones europeas son el terreno de juegos políticos y electorales donde las vidas de las personas y sus derechos son los peones, lo que impacta profundamente la dirección de las políticas de migración.
Concretamente, las normas establecidas legiferan sobre todas las etapas de la migración, desde la llegada a la frontera hasta la responsabilidad de tramitación de los Estados.
- Debilitación del derecho de asilo.
El Pacto propone un endurecimiento de las fronteras, convirtiéndolas en redes para atrapar al máximo de solicitantes posible y echarlos (deportarlos). Para eso, se organiza una selección llevada a cabo por las autoridades en cada frontera para poder rechazar a las personas antes de que lleguen a territorio europeo y sea más complicado deportarlas.
Estas medidas violan el derecho de asilo en distintos aspectos, como la creación de fronteras administrativas no reales para considerar la persona fuera del territorio europeo y poder rechazarla, o criterios de selección arbitrarios.
- Encierro de las personas solicitantes.
Pero la aceleración de las deportaciones no es la única normativa acerca de los procedimientos fronterizos. En la espera de validación administrativa para ser trasladadas o entrar en el territorio, (que puede durar hasta 6 meses máximo) las personas solicitantes son encerradas en centros de detención.
- Muy concretamente, si una persona proviene de un país donde la media de obtención de asilo es de 1/5 o menos, esta persona puede ser rechazada y, en este caso preciso, el procedimiento de encierro es obligatorio para los Estados miembros y posible desde que la persona tiene 6 años. En el caso de un rechazo, si intenta protestar o volver, las autoridades podrán usar de la fuerza física o atacar las embarcaciones de fortuna para impedir su llegada (estas últimas prácticas no son legales en el pacto, pero son la continuidad de lo que occure actualmente).
- Gestión y seguimiento de las solicitudes.
La gestión de las solicitudes va a cambiar, incrementando la construcción de campos de encierro y la militarización de las fronteras. Pero también cambia el seguimiento de las personas al entrar en la UE.
Este control empieza con una base de información solicitada en la frontera, que incluye las huellas dactilares, y la vigilancia de los desplazamientos de las personas dentro del territorio para verificar que no salgan del Estado miembro asignado. En los casos en que no se respete esta obligación, se contempla que su derecho de asilo sea revocado y la persona deportada.
- Para apoyar esta vigilancia y esta gestión, será creada la Agencia de Asilo, reforzando la actual Oficina Europea de Apoyo al Asilo.
- La solidaridad flexible.
Como ya vimos, se incluye una solidaridad flexible, que afecta al derecho de asilo ya que las personas serán trasladadas y repartidas entre Estados miembros en función de la capacidad de acogida y las cuotas, sin poder decidir del destino más adecuado.
- Las situaciones de crisis.
El Pacto incluye medidas excepcionales para lo que define como una “afluencia excepcional de nacionales de terceros países que provoque el colapso del sistema nacional de asilo” o cuando ocurra una situación de instrumentalización (4), definida de manera vaga, lo que deja lugar a una interpretación ambigua. Las medidas pueden implicar una solidaridad obligatoria con reubicaciones o contribuciones económicas, pero también una revocación del derecho al asilo.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de estas prácticas, como la selección, la externalización o el encarcelamiento, son actuales y preceden el pacto. La novedad es que este pacto homogeneiza estas prácticas, las legaliza y las justifica.
- ¿Y los puntos positivos?
El pacto establece normas homogéneas, esto significa que algunos países con legislaciones más duras se verán obligados a respetar ciertos derechos, como las normas anunciadas para las personas solicitantes (contar con el servicio de un intérprete o un derecho a asistencia y representación jurídica). Esto es la teoría, después hay que ver como se aplica.
3. El “otro” no tiene cara
La clasificación, el tratamiento violento e inhumano, el encierro, la vigilancia constante. Si podemos tolerar estas medidas deshumanizantes y paternalistas es porque consideramos a las personas migrantes como un “otro” distinto y lejano. Esta dicotomía simplista, vestigio de la colonización, combinada con la batalla discursiva actual sobre la migración hace que las personas migrantes solo se consideren a través de cifras o como un argumento político.
El perfil del migrante erigido por los discursos actuales es parte de una estrategia de criminalización de la migración (o crimigración (5)), que representa a las personas migrantes como hombres, peligrosos, terroristas, y motivados por las ayudas económicas. Esto supone olvidar que la mayoría de las personas solicitantes buscan refugio por motivos de conflicto o persecución, además de las dificultades de contabilización de las personas solicitantes por motivos de género, por ejemplo. De la misma manera, se invisibiliza completamente la migración femenina, que representa el 49% de solicitudes en la Unión Europea en 2023 (6), porque no sirve a este discurso de miedo.
La necesidad de establecer vías seguras de migración hacia Europa es urgente. Además de los tratamientos terribles justificados por este pacto, las personas migrantes se enfrentan a viajes altamente peligrosos, ya sea por los medios de transporte, la violencia sufrida durante el tránsito o en países de acogida donde se vulneran sus derechos, o por situaciones de riesgo recurrentes para minorías de género, por ejemplo.
En este pacto “preocupa lo que se dice, pero más lo que no se dice”, resume Gonzalo Fanjul, investigador en el nuevo informe de la asociación porCausa sobre la externalización de la migración (7). En efecto, el pacto, fruto de compromisos políticos con la extrema-derecha y de una visión mercantilista de la migración, no permite crear un acuerdo para las personas. Como prueba, la cuestión de los rescates de los barcos en las fronteras marítimas no ha sido abordada, ni tampoco la existencia de leyes nacionales vulnerantes hacia los derechos de las personas migrantes. El objetivo no es salvar vidas, es reprimir y contener.
Necesitamos un pacto que despenalice la migración, cambie la narrativa actual y humanice los procedimientos, personalizándolos más, así como una inclusión de las personas migrantes en las decisiones.
4. Conclusión: ¿Qué podemos hacer?
Lo más importante ahora es seguir actuando, no dejar de informarse, y votar en las elecciones europeas este próximo 9 de junio para lograr más humanidad o, en todo caso, para intentar que no se agrave la situación.
Notas:
(1) Reasentamiento: Según la definición de la ACNUR (Agencia de la ONU para los Refugiados) El reasentamiento consiste en el traslado de personas refugiadas de un país de acogida a otro Estado que convino recibirlas y, en última instancia, otorgarles un permiso de residencia permanente.
(2) Externalización de la migración: Según los investigadores Gonzalo Fanjul y Christina Fuentes, el concepto de externalización es el paso de una frontera física a una frontera simbólica que va bajando en el hemisferio sur para impedir el pasaje de personas migrantes en países occidentales. Esta “verticalización” de las fronteras suele ser de pago de los países del Norte a países del Sur.
(3) Migraciones secundarias: Según el Consejo Europeo, las migraciones secundarias suceden cuando un migrante se desplaza desde el país al que llegó por primera vez a otro lugar para solicitar protección o reasentamiento permanente.
(4) Instrumentalización de la migración: Según el Código de fronteras Schengen, la instrumentalización de migrantes como una situación en la que un tercer país instiga flujos migratorios irregulares hacia la Unión, fomentando o facilitando activamente el desplazamiento de nacionales de terceros países a las fronteras exteriores.
(5) Crimigración : El concepto de “crimigración”, acuñado por la jurista norteamericana Juliet Stumpf, describe una preocupante convergencia de las leyes de inmigración y las leyes penales en un proceso de estigmatización de las personas migrantes y de supresión de derechos de ciudadanía (voto, permanencia en un país, condena moral e incluso penal).
(6) Cifras del portal de datos sobre la migración.
(7) Informe sobre la externalización de la migración realizado por la asociación porCausa y disponible pinchando aquí.
Fuentes (y recomendaciones de lectura):
- Cadenas, J. F. (2023). Así es el pacto migratorio europeo que endurece las condiciones de acogida. Newtral. https://www.newtral.es/pacto-migratorio-europeo/20231222/
- CEAR. Nuevo pacto europeo de migración y asilo. https://www.cear.es/sections-post/pacto-europeo-de-migracion-y-asilo/
- Consejo Europeo, (2024). Pacto sobre Migración y Asilo. https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-migration-policy/eu-migration-asylum-reform-pact/
- Mundo en Movimiento:
- Desmontando el encierro https://www.mundoenmovimiento.org/proyecto/desmontando-el-encierro/
- Bernardo Egea, B. Paramés Bernardo, M. Peñalosa Méndez, M. Represión y Encierro, Análisis interseccional de la violencia en el internamiento de personas extranjeras. https://www.mundoenmovimiento.org/wp-content/uploads/2023/03/Represion_y_encierro-Informe_completo-2023.pdf
- Paramés Bernardo, M. Peñalosa Méndez, M. (2021). Regularizar lo Inhumano, Una aproximación crítica al centro de internamiento de extranjeros de Madrid desde el género y la salud. https://www.mundoenmovimiento.org/wp-content/uploads/2021/05/Regularizar_lo_inhumano-Informe_completo-2020.pdf
- Propuesta de la sociedad civil al nuevo pacto europeo sobre migración y asilo. https://redacoge.org/wp-content/uploads/2021/10/2021-09-10-Analisis-pacto-europeo-ED.pdf
- porCausa (2024). Informe https://porcausa.org/wp-content/uploads/2024/04/InformeExternaliz_COMPLETO_04_25.pdf
- Samber, S. (2024). El Pacto de la UE sobre migración y asilo, explicado. HIAS. https://hias.org/es/noticias/eu-pact-migration-and-asylum-explained/
