
ANÁLISIS DENTALES PARA DETERMINAR LA EDAD DE LOS MENORES EN ISLANDIA
En septiembre de 2017 un joven refugiado de Afganistán comenzó una huelga de hambre para parar su deportación. La huelga duró 41 días y él tuvo que ser hospitalizado en estado crítico, ya que estaba al borde de la muerte. Las enfermeras y los médicos de guardia que le atendieron mostraron una solidaridad excepcional y estuvieron presionando a la oficina de inmigración para lograr un cambio de decisión sobre su caso.
La decisión sobre su deportación se basó principalmente en su condición de “mayor de edad” tras haberle practicado un examen físico que realizó la Universidad de Islandia. Se determinó que tenía 19,2 años y, por tanto, no era menor y, por tanto, era fácilmente deportable. Así fue cómo desde No Borders Iceland nos empezamos a fijar en la Universidad de Islandia.
Ese mismo septiembre de 2017 tres personas enviaron una petición al Comité Ético de la Universidad cuestionando su participación en los exámenes físicos practicados para determinar la edad de personas migrantes. La respuesta de la institución fue la siguiente: “no podemos tomar ninguna decisión sobre el caso que plantean, ya que no existe un contrato formal entre la Universidad y la oficina de Inmigración.”
Al principio contábamos con información que revelaba que los exámenes dentales, encomendados por la Dirección de Inmigración de Islandia, llevaban siendo practicados sin ningún tipo de regulación o protocolos desde el año 2014. Sin embargo, al poco tiempo descubrimos que este procedimiento había estado en marcha al menos desde el año 2004. Sin contrato y sin una regulación ética; con gran cantidad de deportaciones y con algo de dinero para la universidad.
Pero esto no es todo. Los exámenes dentales se producían en un completo vacío legal tras los muros del Departamento de Odolontogía de la Universidad de Islandia, y servían a un doble propósito: por una parte, estaban al servicio de la Dirección de Inmigración, y, por otra, eran utilizados para la práctica académica en la Universidad, como demuestran la investigación y los ensayos científicos publicados en el año 2013 y numerosos artículos publicados por los académicos en los años 2009, 2010, 2011, 2015 y 2016.
Es importante que tengamos en cuenta la transformación sui generis que han sufrido estos análisis dentales, que comenzaron siendo un servicio proporcionado por la Universidad y, con el paso del tiempo, se han convertido en la base de investigaciones académicas sin que se hayan ajustado en ningún momento a la metodología que exige el rigor científico.
Los investigadores están obligados a seguir las reglas éticas que rigen el proceso científico definidas por el Consejo de la Universidad de Islandia. El artículo 2.3 de esta normativa estipula que los investigadores deberán asegurarse de que su investigación no causa daño mental o físico a los participantes y que deberán evitar las consecuencias negativas para los mismos. El artículo 2.15 del mismo cuerpo normativo indica que los académicos deberán cerciorarse de que su trabajo no daña los intereses de aquellas personas pertenecientes a colectivos vulnerables. Estas reglas también establecen que los participantes deben dar su consentimiento de forma expresa e informada y que, si el participante es menor de edad, sea su tutor legal quien lo otorgue.
Desde No Borders Iceland consideramos que en aquellos casos en que no se sabe si la persona es mayor de edad, este consentimiento debe cumpir con los mismos requisitos – puesto que la normativa no prevé ninguna excepción- y, al menos debería operarse en su obtención considerando la posibilidad de que el otorgante sea menor. La práctica, en cambio, parece revelar que si la persona rehúsa a prestar su consentimiento, se puede enfrentar a ser deportada. Otra cuestión que sitúa bajo sospecha la adecuada obtención del consentimiento expreso e informado es el hecho de que, si la persona se niega a que se le practique el examen, la oficina de inmigración asume automáticamente que la persona es adulta sin ningún tipo de prueba ulterior, lo cual supone un cambio radical de escenario para quienes están solicitando protección internacional.
En lugar de terminar con la participación de la Universidad en la realización de exámenes carentes de ética y de precisión científica, este año el rector decidió firmar un contrato con la Dirección de Inmigración islandesa.
El comité del Consejo de la Universidad encargado de dirimir si la Universidad debía o no firmar el contrato decidió hacerlo, arguyendo que la persona migrante iba a ser sometida a este examen de todas formas, independientemente de que este fuese practicado por la Universidad o no, y apoyándose en afirmaciones del tipo “así lo ha dispuesto el gobierno”, “alguien va a tener que hacerlo igualmente” o “tenemos unas instalaciones estupendas para hacer este trabajo”.
Si nos fijamos en los términos del contrato, firmado en marzo de 2019, vemos que se establece que la Universidad supervisará y hará los exámenes físicos de determinación de la edad a los menores no acompañados basándose análisis dentales durante un periodo de, al menos, un año.
Además de todas las cuestiones éticas anteriormente expuestas -que, obviamente, jamás han recibido consideración o respuesta-, también queremos señalar algunas cuestiones políticas que atañen a las universidades. Según la ley que regula las universidades públicas en Islandia, todas ellas deben ser independientes. Por lo tanto, no tienen ninguna obligación de atender peticiones u órdenes procedentes del gobierno o de cualquiera de sus instituciones, ni de entidades privadas, en lo que se refiere a su ámbito de actuación o de funcionamiento.
Es interesante recordar que, cuando la Universidad decide cerrar el contrato con el gobierno, en las declaraciones que realiza para justificar su decisión, afirma que la Universidad no se posiciona ni a favor ni en contra de la evaluación de la edad de jóvenes refugiados, sino que simplemente va a proporcionar un servicio solicitado por el gobierno. Conclusión: la Universidad está claramente aceptando y validando este procedimiento al firmar el contrato, aun cuando no tiene la obligación de hacerlo, al mismo tiempo que trata de aparentar una posición de “neutralidad”. Para quienes aceptan este argumento, ¿no sería apropiado decir que la Universidad funciona meramente como una herramienta pasiva de los poderes que ostentan las instituciones gubernamentales y el capital? ¿dónde dibujará la universidad la línea que establece los límites?
Todas sabemos que la neutralidad no existe. Desgraciadamente, el rector de la Universidad y su personal directivo, todavía no lo han llegado a comprender.
Llevo mucho tiempo intentando comprender por qué la Universidad tomó la decisión de firmar este contrato y solo puedo concluir que ha sido una cuestión de dinero y de incapacidad de asumir que han cometido el gran error que supone haber estado realizando estos análisis durante al menos 15 años en la más absoluta oscuridad. Decir no al contrato con el gobierno en este momento podría interpretarse como el reconocimiento de un error garrafal en el modo de proceder de la Universidad en el pasado.
Pero el hecho de que este proceder haya sido una barbaridad sostenida en el tiempo, no debería ser excusa para continuar llevando a cabo investigaciones carentes de ética sobre uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, especialmente cuando sucede dentro una institución educativa pública de carácter independiente.
Es muy contradictorio el hecho de que la Universidad promueva y participe en la investigación académica sobre cuestiones relativas a las migraciones, a la vez que tiene un papel sustancial en los procesos de solicitud de protección de los refugiados. Esta opinión es compartida y apoyada por una gran parte de la facultad, del personal y de los alumnos (incluidos los de los cursos del doctorado), que han realizado públicamente diversas declaraciones en contra de que la Universidad practique análisis dentales para la determinación de la edad de las personas migrantes y han organizado varias recogidas de firmas solicitando su cese. Tanto las firmas como las declaraciones en contra de la decisión adoptada por el Consejo de la Universidad han sido desoídas por sus responsables.
También el Comité de Igualdad de la propia Universidad está en contra de los exámenes para determinación de la edad. Esto significa que la Universidad no solo está actuando en contra de los estudiantes, del Comité del Niño de Naciones Unidas, de UNICEF y de la Cruz Roja, sino que también lo está haciendo en contra de las facultades que la conforman y de sus empleados.
A pesar de que condenamos todo tipo de exámenes para la determinación de la edad de las personas migrantes -y de que creemos que la abolición de las fronteras y de los controles fronterizos sería una de las cosas que harían este mundo un poquito más justo-, nos gustaría señalar que el contrato que la Universidad ha firmado con la Dirección de Inmigración ni siquiera cumple con los estándares internacionales de determinación de la edad.
Por ejemplo, el análisis se lleva a cabo a través de rayos X en lugar de resonancias magnéticas, consideradas más indicadas por los resultados que ofrecen (de hecho la Asociación de Dentistas Británicos ha ejercido una fuerte oposición a la técnica de los rayos X por su imprecisión). El contrato no incluye una explicación sobre cómo se informará al eventual menor de sus derechos o sobre quién se responsabilizará de que sea informado, no se refleja cómo podría parar el proceso si quisiese hacerlo, ni tampoco aparece por ningún lado el derecho del paciente a elegir el género del investigador, amén de otras cuestiones menores no menos preocupantes.
En cualquier caso, nuestra crítica se centra en una cuestión más ética y es que la Universidad como institución no debería ser parte de cuestiones relacionadas con las personas migrantes de este modo. Al contrario, debería poner el conocimiento de la Academia al servicio de estos colectivos.